1.- “Gestación por
sustitución” o “gestación subrogada” son eufemismos que tratan de esconder una
realidad consistente en que la maternidad no puede ser sustituida. El feminismo
ha utilizado términos como “alquiler de vientres” o “úteros de alquiler” que se
aproximan más a la realidad, pero son insuficientes, porque en esta “práctica”
queda comprometido todo el “ser” de las mujeres – física, psicológica y emocionalmente -, no solo su vientre o su
útero.
2.- Los contratos de gestación
por sustitución, que es el término usado en nuestro ordenamiento, son nulos pleno
derecho. Así lo dispone el art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre
técnicas de reproducción asistida.
3.- La Gestación por
sustitución NO es una técnica de reproducción asistida y como tal no se halla incluida
en el listado de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
4.- La gestación por
sustitución no se puede equiparar a la venta de óvulos o esperma, porque comprende
todo el proceso gestacional, con implicación de la salud física y psicológica
de la mujer, así como la venta de un bebé.
5.- El Tribunal
Supremo, en sentencia de 06.02.2014, denegó la inscripción de un niño adquirido
en el extranjero mediante esta práctica y resolvió que debía considerase nulo
el contrato porque atenta contra la dignidad de la mujer y del menor, al ser convertido
en objeto del tráfico mercantil.
6.- La Instrucción de
la DGRN que posibilita en determinados casos la inscripción de filiación en el
Registro Civil de niños y niñas nacidos en el extranjero a través de gestación
por sustitución, contraría lo dispuesto por el TS, a cuya doctrina están
vinculados todos los órganos e instituciones del Estado.
7.- El Comité de
Bioética del Ministerio de Sanidad se ha pronunciado radicalmente en contra de
esta práctica en su informe emitido en 2017.
8.- El Parlamento
Europeo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones contra la gestación
subrogada.
9.- Naciones Unidas ha
hecho público en el mes de agosto de 2018 un informe en el que advierte que la
gestación subrogada es una práctica en crecimiento, que supone desequilibrios
de poder (si es que alguna vez los hubo) y que aumenta la vulnerabilidad de los
niños y de sus madres ante las distintas formas de explotación.
10.- La maternidad y la “no maternidad” son
proyecciones de la libertad de las mujeres y de su decisión autónoma. En
consecuencia, no se debe confundir la libertad para decidir ser o no madre con
la instrumentalización de la capacidad de ser madre para satisfacer los deseos
de terceras personas.
11.- La
instrumentalización de cualquier ser humano es contraria al principio
constitucional de dignidad (art. 10.1 CE), tal y como el TC dejó claro en su
sentencia 53/85 con relación a las mujeres.
12.- La práctica de
vientres de alquiler es una prórroga de la construcción patriarcal de la
identidad femenina. La generosidad que se proclama de las mujeres para entregar
el fruto de su embarazo reproduce la concepción de las mujeres como “seres para
otros” y contradice la lógica emancipadora del feminismo.
13.- La práctica de la gestación
por sustitución es una forma más de violencia sobre las mujeres y, como tal,
debería estar comprendida en el concepto de “violencia machista” que incluye el
Convenio de Estambul y, en consecuencia, prohibida en todos los países que sean parte
del mismo, entre ellos, España.
14.- Los contratos de
gestación por sustitución son contratos de servidumbre o de esclavitud, en los
que la mujer que acepta gestar para otros, pierde la autonomía en relación a
aspectos esenciales de su vida y queda sometida a los designios e intereses de
terceros.
15.- Es imposible
regular de manera completamente garantista una práctica que instrumentaliza a
las mujeres y a sus bebés.
16.- La única solución
que garantiza los derechos humanos de las mujeres y de los/as menores de edad,
es la prohibición de la práctica de gestación subrogada, en España y en el
extranjero.
17.- Es irrelevante que
el alquiler de vientres sea mercantil o altruista, porque lo esencial es la
renuncia irrevocable a la maternidad y la paralela instrumentalización a favor
de terceros, lo cual constituye el
núcleo en toda gestación subrogada.
18.- La experiencia
comparada de los pocos países que la regulan con carácter altruista demuestra
que ello no elimina o impide el acceso a la de tipo comercial.
19.- La alternativa que
proponemos para las personas que queriendo ejercer la maternidad o paternidad
no puedan hacerlo, es la adopción, simplificando los requisitos y acortando los
procedimientos. Adoptar una niña o un niño es proporcionar una familia a una
persona menor de edad que ha sido abandonada.
20.- Se propone:
- Considerar la
práctica de la Gestación por sustitución como una forma más de violencia machista,
como son los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina, la
prostitución, la violencia sexual y la violencia en la pareja.
- Que, para mayor
eficacia de la propuesta anterior, se propone la firma de un Protocolo
adicional al Convenio de Estambul que incluya de manera expresa esta práctica
como una forma más de violencia sobre las mujeres.
- Dejar sin efecto la
Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 5 de octubre de
2010, acordando otra que se adecue a la legislación española y a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Modificar el artículo
221 del Código Penal, para penalizar la firma e intermediación en los contratos
de gestación por sustitución.
- Modificar los
trámites para la adopción, agilizándolos y reduciendo su coste, de forma que
quien desee ser padre o madre, y no pueda o no desee hacerlo biológicamente,
pueda adoptar de manera garantista pero con mayor rapidez y menor complejidad
en los procedimientos.
Referencias
http://nosomosvasijas.eu/
Manifiesto