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Concentración contra la Violencia de Género .

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jueves, 12 de marzo de 2020

La plácida palabra de los hombres

Los “hombres no mienten”, sólo se equivocan o no se expresan bien, las mujeres, en cambio, “mienten siempre”, aunque a veces no sean capaces de engañar a la realidad y parezca que dicen la verdad.

Ser consciente de esta realidad es poder. Saber que tu palabra vale más, que tus argumentos son más creíbles, que tu arrepentimiento demuestra bondad y sinceridad, que decir lo mismo y lo contrario se toma por cierto en las dos ocasiones… todo ello da mucha confianza y seguridad a la hora de enfrentarse al día a día y sus problemas. Y cuando, además, está construido sobre la idea de que las mujeres no son de fiar, la percepción y necesidad de control sobre ellas se presenta como una necesidad.
Ser consciente de esta realidad es poder. Saber que tu palabra vale más, que tus argumentos son más creíbles, que tu arrepentimiento demuestra bondad y sinceridad, que decir lo mismo y lo contrario se toma por cierto en las dos ocasiones… todo ello da mucha confianza y seguridad a la hora de enfrentarse al día a día y sus problemas. Y cuando, además, está construido sobre la idea de que las mujeres no son de fiar, la percepción y necesidad de control sobre ellas se presenta como una necesidad.

La plácida palabra de los hombres  (artículo completo)
MIguel Lorente Acosta en Autopsia

8 de Marzo de 2020


“Ahora que saben que existe el 8 de marzo, 

lo queremos todos los días”


Contraargumentario feminista a la RAE: decálogo de incongruencias en su visión sobre el lenguaje inclusivo en la Constitución

http://www.mujeresenred.net/spip.php?article2363

 

lunes, 2 de marzo de 2020

"Gestacion por sustitución" a debate


 
1.- “Gestación por sustitución” o “gestación subrogada” son eufemismos que tratan de esconder una realidad consistente en que la maternidad no puede ser sustituida. El feminismo ha utilizado términos como “alquiler de vientres” o “úteros de alquiler” que se aproximan más a la realidad, pero son insuficientes, porque en esta “práctica” queda comprometido todo el “ser” de las mujeres – física, psicológica  y emocionalmente -, no solo su vientre o su útero. 


2.- Los contratos de gestación por sustitución, que es el término usado en nuestro ordenamiento, son nulos pleno derecho. Así lo dispone el art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida.


3.- La Gestación por sustitución NO es una técnica de reproducción asistida y como tal no se halla incluida en el listado de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.


4.- La gestación por sustitución no se puede equiparar a la venta de óvulos o esperma, porque comprende todo el proceso gestacional, con implicación de la salud física y psicológica de la mujer, así como la venta de un bebé.


5.- El Tribunal Supremo, en sentencia de 06.02.2014, denegó la inscripción de un niño adquirido en el extranjero mediante esta práctica y resolvió que debía considerase nulo el contrato porque atenta contra la dignidad de la mujer y del menor, al ser convertido en objeto del tráfico mercantil.


6.- La Instrucción de la DGRN que posibilita en determinados casos la inscripción de filiación en el Registro Civil de niños y niñas nacidos en el extranjero a través de gestación por sustitución, contraría lo dispuesto por el TS, a cuya doctrina están vinculados todos los órganos e instituciones del Estado.


7.- El Comité de Bioética del Ministerio de Sanidad se ha pronunciado radicalmente en contra de esta práctica en su informe emitido en 2017.

8.- El Parlamento Europeo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones contra la gestación subrogada.


9.- Naciones Unidas ha hecho público en el mes de agosto de 2018 un informe en el que advierte que la gestación subrogada es una práctica en crecimiento, que supone desequilibrios de poder (si es que alguna vez los hubo) y que aumenta la vulnerabilidad de los niños y de sus madres ante las distintas formas de explotación.


10.-  La maternidad y la “no maternidad” son proyecciones de la libertad de las mujeres y de su decisión autónoma. En consecuencia, no se debe confundir la libertad para decidir ser o no madre con la instrumentalización de la capacidad de ser madre para satisfacer los deseos de terceras personas. 


11.- La instrumentalización de cualquier ser humano es contraria al principio constitucional de dignidad (art. 10.1 CE), tal y como el TC dejó claro en su sentencia 53/85 con relación a las mujeres. 


12.- La práctica de vientres de alquiler es una prórroga de la construcción patriarcal de la identidad femenina. La generosidad que se proclama de las mujeres para entregar el fruto de su embarazo reproduce la concepción de las mujeres como “seres para otros” y contradice la lógica emancipadora del feminismo.


13.- La práctica de la gestación por sustitución es una forma más de violencia sobre las mujeres y, como tal, debería estar comprendida en el concepto de “violencia machista” que incluye el Convenio de Estambul y, en consecuencia,  prohibida en todos los países que sean parte del mismo, entre ellos, España.

14.- Los contratos de gestación por sustitución son contratos de servidumbre o de esclavitud, en los que la mujer que acepta gestar para otros, pierde la autonomía en relación a aspectos esenciales de su vida y queda sometida a los designios e intereses de terceros.


15.- Es imposible regular de manera completamente garantista una práctica que instrumentaliza a las mujeres y a sus bebés.


16.- La única solución que garantiza los derechos humanos de las mujeres y de los/as menores de edad, es la prohibición de la práctica de gestación subrogada, en España y en el extranjero.


17.- Es irrelevante que el alquiler de vientres sea mercantil o altruista, porque lo esencial es la renuncia irrevocable a la maternidad y la paralela instrumentalización a favor de terceros,  lo cual constituye el núcleo en toda gestación subrogada.


18.- La experiencia comparada de los pocos países que la regulan con carácter altruista demuestra que ello no elimina o impide el acceso a la de tipo comercial. 


19.- La alternativa que proponemos para las personas que queriendo ejercer la maternidad o paternidad no puedan hacerlo, es la adopción, simplificando los requisitos y acortando los procedimientos. Adoptar una niña o un niño es proporcionar una familia a una persona menor de edad que ha sido abandonada.


20.- Se propone:


- Considerar la práctica de la Gestación por sustitución como una forma más de violencia machista, como son los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina, la prostitución, la violencia sexual y la violencia en la pareja.


- Que, para mayor eficacia de la propuesta anterior, se propone la firma de un Protocolo adicional al Convenio de Estambul que incluya de manera expresa esta práctica como una forma más de violencia sobre las mujeres.


- Dejar sin efecto la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 5 de octubre de 2010, acordando otra que se adecue a la legislación española y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


- Modificar el artículo 221 del Código Penal, para penalizar la firma e intermediación en los contratos de gestación por sustitución.


- Modificar los trámites para la adopción, agilizándolos y reduciendo su coste, de forma que quien desee ser padre o madre, y no pueda o no desee hacerlo biológicamente, pueda adoptar de manera garantista pero con mayor rapidez y menor complejidad en los procedimientos. 

http://nosomosvasijas.eu/


Referencias


http://nosomosvasijas.eu/

Manifiesto